Plantilla conforme al Código Civil español (arts. 1445 ss.) – para venta entre particulares y por profesionales
Vendedor/a
Comprador/a
El/la vendedor/a vende al/a la comprador/a el caballo descrito a continuación bajo las siguientes condiciones:
La propiedad del caballo se transmite al/a la comprador/a únicamente con el pago íntegro del precio acordado (pacto de reserva de dominio, art. 1.461 y ss. CC).
En el momento de la entrega el/la vendedor/a entregará el pasaporte equino original (obligación legal), el certificado de propiedad y todos los informes veterinarios disponibles. El riesgo se transmite al/a la comprador/a en el momento de la entrega (art. 1.452 CC).
El/la vendedor/a declara que, a su mejor saber y entender, el caballo se encuentra libre de vicios ocultos en el momento de la entrega, salvo lo expresamente indicado.
No existen acuerdos verbales accesorios. Toda modificación o complemento de este contrato requerirá forma escrita. Si alguna cláusula resultare nula, ello no afectará a la validez del resto. Para cualquier conflicto, las partes se someten — en lo que la ley permita — a los Juzgados y Tribunales del domicilio del/de la vendedor/a. Es de aplicación el Derecho español.
Rellena los campos en el navegador, marca las cláusulas que correspondan y pulsa «Imprimir / Guardar como PDF». Imprime dos ejemplares y firmad ambos; cada parte se queda con uno. Las cláusulas que no se apliquen conviene tacharlas a mano en el papel impreso, así queda claro qué se pactó.
Da igual si lo llamas contrato o «papel de compraventa»: lo importante es que recoja estos puntos.
Para animales, el Código Civil fija un plazo propio: la acción por vicios ocultos debe ejercitarse dentro de los 40 días siguientes a la entrega, salvo que los usos locales establezcan otro (art. 1.496 CC). Entre particulares se puede excluir la garantía, pero la exclusión no protege al vendedor que conocía el defecto y lo calló (art. 1.485 CC).
Más detalles en la guía qué debe incluir el contrato de compraventa.
No. La compraventa también es válida de palabra. Por escrito, sin embargo, queda prueba del precio, del estado del caballo y de lo pactado sobre vicios ocultos, y eso es lo que cuenta si surge un conflicto.
40 días desde la entrega, según el art. 1.496 del Código Civil, salvo que los usos locales fijen otro plazo. Pasado ese plazo ya no se puede ejercitar la acción por vicios del animal.
Sí, las partes pueden pactar que el vendedor no responda de vicios ocultos. El pacto no vale si el vendedor conocía el vicio y lo calló (art. 1.485 CC). La plantilla incluye esta cláusula en el § 5.
Se rellena directamente en el navegador y se guarda como PDF con la función de imprimir. No necesitas Word ni registrarte.
Como mínimo el documento de identificación equina (pasaporte), que debe acompañar siempre al caballo. Si existen, también la carta genealógica o el certificado de la asociación de criadores y los informes veterinarios.
Un formulario – publicamos tu caballo manualmente en 10+ portales de 6 países y en 20+ grupos de Facebook, traducido a 4 idiomas. Las consultas te llegan directamente.
Publicar caballo – desde 35 € → Pago único · activo hasta la venta (máx. 6 meses)